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CONSULNETWORKS S. A. MAYO DE 2010

OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN

 

1. INTRODUCCION

2. PARTE GENERAL

2.1 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES DE INTERCONEXIÓN.

2.2 DEFINICION DE LOS SERVICIOS

2.3 TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES

2.4 GESTION DE COBRO

2.5 CONFIDENCIALIDAD

2.6 CONCILIACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE SUMAS DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN

2.7 DURACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN

2.8 MODIFICACIONES DE LA INTERCONEXIÓN

2.9 PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÒN DEL CONTRATO

2.10 CESIÓN DE LA INTERCONEXIÓN

2.11 CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO O SERVIDUMBRE DE INTERCONEXIÓN

2.12 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

2.13 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO INTERESES DE MORA

2.14 LIQUIDACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y USO

2.15 GARANTIAS

3. ANEXO TÉCNICO

3.1 CAPACIDAD DISPONIBLE PARA INTERCONEXIÒN

3.2 COUBICACIONES Y SUS TÈRMINOS

3.3 UBICACIÓN GEOGRÀFICA

3.4 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN E INTERFACES

3.5 ENRUTAMIENTO Y NUMERACIÒN

3.6 SEÑALIZACIÒN

3.7 SINCRONIZACIÓN

3.8 DIMENSIONAMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN

3.9 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS Y MEDIOS DE TRANSMISIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN

3.10 PROCEDIMIENTO PARA REPORTE Y SOLUCIÓN DE FALLAS

3.11 CRONOGRAMA DE LABORES PARA EL DESARROLLO DE LA INTERCONEXIÓN

3.12 PARÁMETROS PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO DE LA INTERCONEXIÒN

3.13 MEDICIÒN DE LA DISPONIBILIDAD

3.14 TASA DE COMPLETACIÓN DE LLAMADAS (ASR)

3.15 SOLICITUD REQUERIMIENTOS DE INTERCONEXIÓN

4. ANEXO ECONÓMICO FINANCIERO

4.1 FACTURACIÓN

4.2 ATENCIÓN DE RECLAMOS

4.3 LIQUIDACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y USO

 

 

 

OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN – OBI

CONSULNETWORKS

 

1. INTRODUCCION

La presente Oferta Básica de Interconexión de la Empresa de Telecomunicaciones CONSULNETWORKS S. A. ESP, tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales los operadores de TPBC, TMR, TMC, PCS y Trunking podrán interconectarse a la RTPBC de CONSULNETWORKS S. A. para prestación de los servicios a cargo del solicitante de acuerdo a la normatividad vigente, discriminando en cada caso si se trata de servicios de Telefonía Publica Básica Conmutada (TPBC) Local, Local Extendida, Móvil Rural, Larga Distancia, TMC, PCS y Trunking CONSULNETWORKS S. A. podrá variar las condiciones de la OBI de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, ante un cambio de tecnología o ante la necesidad de algún cambio en las condiciones técnicas y/o comerciales relacionadas con la prestación del servicio ofrecido. Sin perjuicio de lo anterior, una vez aceptada la OBI por parte del operador, se entiende que todas las condiciones allí pactadas regirán la relación de interconexión, quedando únicamente pendiente la formalización del contrato y algunos ajustes especiales que no se hayan acordado dentro de la misma, sin que esta formalización del acuerdo signifique volver a negociar todas las condiciones.

Las presentes condiciones aplican únicamente para cuando CONSULNETWORKS S. A. como operador de los servicios de TPBC para los cuales esta habilitado, actúa como operador interconectante.

 

2. PARTE GENERAL

2.1 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES DE INTERCONEXIÓN.

DEFINICIONES

Para los efectos de la interpretación de la presente oferta, se adoptan las siguientes definiciones, las contenidas en las demás normas legales reglamentarias y regulatorias, y las que señale la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):

Contrato de Acceso, Uso e Interconexión: Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de los operadores solicitante e interconectante con respecto al acceso, uso e interconexión de sus redes de telecomunicaciones y las condiciones de carácter legal, técnico, comercial, operativo y económico que gobiernan el acceso, uso e interconexión. Hacen parte del contrato de acceso, uso e interconexión sus anexos, adiciones, modificaciones o aclaraciones.

CMI: Comité Mixto de Interconexión.

Coubicación: Es el suministro de espacio y de los servicios involucrados en los predios del operador interconectante, con el fin que el operador solicitante pueda colocar en él los equipos necesarios para la interconexión o para el acceso a los usuarios finales.

CRT: Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

DDF: Distribuidor Digital Frontal

Interconexión: Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos, incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones.

Mbps: Megabits por segundo.

Nodo de interconexión: Es el nodo vinculado directamente con el punto de interconexión.

Oferta Básica de Interconexión –OBI-: Es el proyecto de negocio que un operador pone en conocimiento general y que contiene los elementos esenciales para la interconexión.

Operador: Es la persona jurídica pública, mixta o privada que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de autorización, licencia o concesión, o por ministerio de la ley.

Operador de destino: Es el operador a cuya red pertenece el usuario o servicio a donde va dirigida una determinada comunicación.

Operador de origen: Es el operador a cuya red pertenece el usuario que origina una determinada comunicación.

Operador de TPBC: Se entiende como tal cualquier operador del servicio de TPBCL, TPBCLE, TPBCLD o TMR, en los términos de la Ley 142 de 1994.

Operador interconectante: Es el operador al cual se le solicita y provee  interconexión.

Operador solicitante: Es el operador que presta, o se alista a prestar, un servicio de telecomunicaciones y para tal efecto solicita, por derecho propio, interconexión con otra red, en los términos y condiciones establecidos en la Ley.

Planes Técnicos Básicos: Son el conjunto de normas establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, que determinan las características técnicas fundamentales de la RTPC. Hacen parte de los Planes Técnicos Básicos el plan de enrutamiento, el plan de numeración, el plan de señalización, el plan de sincronización y plan de tarificación.

Proceso de Facturación: Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se generan las facturas correspondientes a los consumos de los usuarios o suscriptores de los servicios Públicos de Telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.

Proceso de Tarificación: Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se le aplica un valor monetario a los consumos medidos en el proceso de tasación.

Proceso de Tasación: Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se mide el consumo de los usuarios o suscriptores de los servicios Públicos de Telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.

Punto de interconexión: Es el punto físico en donde se efectúa la conexión entre dos redes, para permitir su interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que estas soportan.

Red Telefónica Pública Conmutada “RTPC”: Es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con acceso generalizado al público, tanto en Colombia como en el exterior. Incluye las redes de los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.

Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada ”TPBC”: Es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz o a través de la RTPC con acceso generalizado al público.

Servicio de Telefonía pública Básica Conmutada Local “TPBCL”: Es el servicio de TPBC uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

2.2. DEFINICION DE LOS SERVICIOS:

Arrendamiento de espacio físico en central: Es el servicio mediante el cual, CONSULNETWORKS S. A. ESP arrienda al OPERADOR INTERCONECTADO, el espacio físico en (m2), incluye suministro de energía (1Kw) y de aire acondicionado necesarios para que sean instalados los equipos requeridos y se pueda llevar acabo la interconexión.

Servicios de transporte de enlaces E1 para Operadores Solicitantes: Sí el OPERADOR INTERCONECTADO, lo requiere CONSULNETWORKS S. A. podrá transportar a través de su red, los enlaces de transmisión necesarios para que este pueda alcanzar los nodos de conmutación de la parte superior de la organización jerárquica de la red de CONSULNETWORKS S. A.. Los medios de transmisión ofrecidos, son enlaces con capacidad de 2048 Mbps.

Conmutación y transporte de llamadas (Dispersión y concentración de tráfico): Es el servicio mediante el cual, CONSULNETWORKS S. A. conmuta y transporta las llamadas desde el (los) nodo(s) de interconexión al (a los) cual (es) se encuentra conectado el OPERADOR INTERCONECTADO, hasta los nodos de conmutación de la parte superior de la organización jerárquica de la red de CONSULNETWORKS S. A. a que por ley deba conectarse y que correspondan a otras zonas de tráfico, con los cuales el OPERADOR INTERCONECTADO no tenga conexión directa establecida.

Disponibilidad de desborde: Dado que las rutas de interconexión son rutas de baja perdida, que en el diseño de redes de conmutación de circuitos estas no requieren rutas de desborde, solo se ofrecerá esta disponibilidad, previo estudio de viabilidad técnica y acuerdo económico entre las partes.

2.3. TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES:

Para los servicios de tarifa con prima, se aplicarán los procedimientos de tasación, verificación, formatos, medios, plazos, conciliación, facturación, distribución, recaudo, transferencias, reclamos, gestión de cartera y demás previstos por las partes para el servicio básico, los cuales se describirán en el acuerdo de Interconexión.

El OPERADOR SOLICITANTE podrá requerir a CONSULNETWORKS S. A. la asignación de códigos de facturación de los servicios de Tarifa con Prima, con una anticipación no inferior a treinta (30) días a la fecha prevista de prestación del servicio y previa realización de pruebas de facturación. Con la solicitud se deberá informar el nombre del servicio y las características generales del mismo. La asignación de cada código conllevará a la identificación en el sistema de facturación de los valores facturados, recaudados, intereses de mora generados, saldos pendientes de recaudo, valores en reclamación, valores financiados, entre otros. El número máximo de códigos a asignar será determinado por el CMI teniendo en cuenta las limitaciones técnicas por el diseño de la factura de CONSULNETWORKS S. A.. De todas formas las partes que llegaren a un acuerdo de interconexión, podrán acordar los mecanismos que permitan atender de la manera más eficiente los mismos, buscando disminuir el efecto sobre los abonados afectados.

PARAGRAFO 1: En caso de que en una misma factura se incluyan valores por concepto de servicios de llamadas y/o servicios de tarifa con prima prestados por el OPERADOR SOLICITANTE, se causará un único valor a favor de CONSULNETWORKS S. A. por concepto del servicio de facturación, distribución y recaudo.

Servicios de Tarifa con Prima: Por cada código de tarifa con prima impreso en una misma factura, independiente del número de llamadas por código, el OPERADOR SOLICITANTE reconocerá a CONSULNETWORKS S. A. un valor adicional de sesenta pesos ($65,92) al valor estipulado para el servicio de facturación, distribución y recaudo. Este valor no incluye IVA. Este valor será reajustado anualmente en el mes de enero de cada año, de acuerdo al IPC Nacional.

Servicios de arrendamiento de espacios físicos en central: El OPERADOR SOLICITANTE reconocerá y pagará a CONSULNETWORKS S. A. la suma de dos (2) salarios mínimos legales vigentes por metro cuadrado en central que utilice para la interconexión.

Servicios de transporte de enlaces E1 para Operadores Solicitantes: El OPERADOR SOLICITANTE reconocerá y pagará a CONSULNETWORKS S. A. la suma de siete millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos siete pesos ($7.144.207,00) al valor estipulado para el servicio de transporte de E1, este valor no incluye IVA, cuando requiera utilizar la red de transmisión y conmutación en nuestras centrales.

Conmutación y transporte de llamadas (Dispersión y concentración de tráfico): El valor para este servicio será pactado por las partes a la firma del contrato de interconexión y se cobrará por cada minuto real de cada llamada conmutada y transportada, que haya sido completada y que corresponda a las zonas de tráfico de los nodos de conmutación de la parte superior de la organización jerárquica de la red de CONSULNETWORKS S. A. con los cuales el OPERADOR INTERCONECTADO no tenga rutas de interconexión directa establecida.

Reajustes: Las tarifas de los servicios adicionales indicados, serán reajustadas por CONSULNETWORKS S. A., a partir del primero de enero de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice nacional de precios al consumidor (IPC), acumulado para el año inmediatamente anterior.

Otros servicios adicionales: Mediante actas de modificación a este contrato, las partes podrán acordar la prestación de otros servicios adicionales y las tarifas respectivas.

2.4. GESTION DE COBRO:

CONSULNETWORKS S. A. atenderá la recuperación de la cartera del OPERADOR SOLICITANTE, después del retiro de la línea, junto con la gestión de cobro de su cartera, en condiciones iguales a las que se aplique a si mismo. Por este servicio el OPERADOR SOLICITANTE pagará a CONSULNETWORKS S. A. el treinta por ciento (30%) de los montos que a favor del OPERADOR SOLICITANTE se recuperen (capital más intereses). El recaudo de dineros por este concepto y en esta etapa únicamente podrá ser atendido por CONSULNETWORKS S. A. o a quién esta designe bajo su responsabilidad. Este compromiso se asume por un (1) año contado a partir de la fecha del retiro de la línea y será obligación de medio y no de resultado. En caso de que la gestión de cobro no arroje un resultado exitoso, CONSULNETWORKS S. A. entregará al OPERADOR SOLICITANTE treinta (30) días después de finalizada la gestión un archivo con la cartera que no se pudo recuperar, con la información que demuestre las acciones adelantadas contra el suscriptor, o usuario, o dueño del inmueble moroso.

El Subcomité Financiero señalará el procedimiento para el manejo, registro y control de la cartera de difícil cobro. Los Operadores Solicitantes podrán asumir  directamente la gestión de cobro para la recuperación de la cartera morosa, después del retiro de la línea, dando aviso a CONSULNETWORKS S. A. con al menos un (1) mes de anticipación, caso en el cual CONSULNETWORKS S. A. devolverá la cartera que no se encuentre en cobro judicial.

CONSULNETWORKS S. A. discriminará los recaudos por Operador de los suscriptores y/o usuarios que cancelen el valor de los servicios mediante tarjetas de crédito y débito, El Operador cancelará el costo proporcional que el Intermediario Financiero cobre por este servicio.

 

2.5. CONFIDENCIALIDAD:

La información que se entreguen las partes para efectos de la negociación y ejecución del presente contrato de interconexión, solo puede ser utilizada para tal efecto, a menos que dicha información sea de carácter público en los términos del Código de Comercio. La información confidencial o reservada solo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener la interconexión.

En particular, las partes no podrán compartir esta información con otros operadores, ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, ni socios, ni podrán utilizarla para el desarrollo de actividades diferentes a la interconexión, salvo las excepciones legales tales como cuando la información deba ser entregada a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables a la parte receptora de la información, entre otros. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por la parte perjudicada a la otra parte. La información se mantendrá como confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por la parte receptora, y deberá indicarse por quien la entrega que se trata de información confidencial. Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra parte. La parte que adquiera información de la otra parte, se abstendrá de utilizarla cuando tenga por objeto o como efecto incrementar sus prestaciones comerciales o disminuir la competencia en el respectivo servicio o mercado.

2.6. CONCILIACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE SUMAS DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN:

CONSULNETWORKS S. A. y el OPERADOR SOLICITANTE conciliarán cuentas por cada facturación. Las conciliaciones se efectuarán con base en la información sobre las sumas recaudadas durante el período de consumo respectivo, discriminando los conceptos facturados contratados.

Formarán parte de la conciliación todas las sumas derivadas de la ejecución del contrato tales como:

Cargos de acceso y uso, que se cobrarán en la conciliación del período correspondiente, basados en la información conciliada por el Subcomité Técnico, o por capacidad, según el acuerdo vigente.

Devoluciones por inconsistencias,

Valores incobrables

Tráfico en teléfonos de prueba

Servicio de facturación, distribución y recaudo.

Códigos de facturación.

Servicio de capacidad de transporte, cuando hubiere lugar.

El valor de los reclamos aceptados provisional o definitivamente.

Recaudo e interés por mora, y los demás valores que las partes deban pagarse entre sí en virtud de este Contrato.

Cada parte llevará un control contable y administrativo, con los soportes respectivos para realizar las conciliaciones. En el evento en que llegare a quedar un saldo pendiente de conciliar por razones de fuerza mayor, se ajustará y descontará en la conciliación inmediatamente siguiente.

En caso de que existan diferencias entre las partes en relación con la conciliación o sus soportes, se seguirá el procedimiento establecido para la solución de conflictos del contrato vigente.

Proceso de Conciliación: Las partes se ceñirán al siguiente proceso de conciliación: Dentro de los diez (10) días siguientes al cierre del proceso de recaudo de cada facturación o al corte que se acuerde con el OPERADOR SOLICITANTE, CONSULNETWORKS S. A. suministrará al OPERADOR SOLICITANTE un archivo en medio magnético o de correo electrónico o en medio impreso, con la información de recaudo e inconsistencias, RFP, notas créditos por reclamos y demás información requerida para conciliar por concepto del tráfico facturado. Con base en esta información, las partes efectuarán el proceso de conciliación de cuentas.

La conciliación de cuentas será responsabilidad de los delegados que asigne cada parte y por CONSULNETWORKS S. A. por parte de los subcomités comercial y financiero, quienes al finalizar el proceso de conciliación suscribirán un acta de conciliación de cuentas, acta que se tomará como soporte, para la transferencia de fondos a la parte que le resulten saldos a favor.

En todo caso, el acta de conciliación de cuentas correspondientes a cada proceso de facturación, se suscribirá dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha máxima razonable establecida por CONSULNETWORKS S. A. para la entrega de los medios magnéticos con los registros de llamadas efectuadas durante el período de consumos correspondientes. En la fecha de suscripción de dicha acta de conciliación de cuentas, el OPERADOR SOLICITANTE podrá presentar la factura o cuenta de cobro por el valor del saldo a transferir que resulte de dicha conciliación y CONSULNETWORKS S. A. las facturas o cuentas de cobro por concepto de los cargos de acceso y uso, por los servicios adicionales y demás servicios prestados por CONSULNETWORKS S. A. al OPERADOR SOLICITANTE.

El saldo resultante de cada una de las actas de conciliación de cuentas, cuando este sea a favor del OPERADOR SOLICITANTE, será transferido por CONSULNETWORKS S. A. al OPERADOR SOLICITANTE, dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la fecha máxima razonablemente establecida por CONSULNETWORKS S. A. para la entrega por parte del OPERADOR SOLICITANTE de los medios magnéticos con los registros de consumos efectuados durante el respectivo período a facturar. Cuando el saldo resultante sea a favor de CONSULNETWORKS S. A., el OPERADOR SOLICITANTE transferirá el valor correspondiente dentro del mismo plazo establecido anteriormente. De no llevarse a cabo la conciliación de cuentas dentro de los términos aquí previstos, por causas no imputables al operador solicitante, en todo caso se levantará un acta provisional de conciliación de cuentas en la que el saldo a transferir al OPERADOR SOLICITANTE sea al menos el 70% de los valores facturados, o este porcentaje sobre los valores incluidos en la cinta, junto con el promedio de recaudo de la refacturación, menos los valores que se deban deducir a favor de CONSULNETWORKS S. A. en la respectiva conciliación. Una vez realizada la conciliación de cuentas, las partes calcularán el saldo que debió haber sido transferido y suscribirán un acta definitiva de conciliación de cuentas. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de esta acta definitiva, la parte deudora transferirá a la parte acreedora la diferencia entre el saldo a transferir que resulte del acta y el valor que ya ha sido transferido. En caso de no efectuarse las transferencias de fondos en los términos establecidos, CONSULNETWORKS S. A. incurrirá en mora en los términos establecidos en la cláusula de mora del Contrato. Si al cabo de los cuarenta (40) días contados a partir de la fecha en que para efectos de facturación el OPERADOR SOLICITANTE haya suministrado a CONSULNETWORKS S. A. el respectivo archivo con los registros de llamadas, persistieren diferencias en el proceso de conciliación de cuentas, cualquiera de las  partes procederá de acuerdo a lo establecido en la Cláusula de solución de conflictos.

En el evento en que por causas imputables al OPERADOR SOLICITANTE no se pueda adelantar el proceso de conciliación, CONSULNETWORKS S. A. levantará un acta y consignará a favor del OPERADOR SOLICITANTE, la suma que resulte del recaudo de cada proceso, descontando los valores por los cargos de acceso y uso, por los servicios adicionales e instalaciones esenciales le correspondan a CONSULNETWORKS S. A..

2.7. DURACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN:

Los contratos de interconexión tendrán vigencia de diez (10) años a partir de la firma de los mismos y podrán terminarse anticipadamente o prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cumpliendo con la permanencia mínima anexa.

Permanencia mínima: En caso que el OPERADOR INTERCONECTADO, se acoja al esquema de capacidad, debe garantizar una permanencia mínima de dos (2) años con todos y cada uno de los enlaces existentes al momento de la firma del contrato de interconexión producto de la aceptación de la presente oferta. Para los enlaces solicitados posterior a la fecha de firma del contrato aplicara igual tiempo de permanencia contados a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de los enlaces.

Indemnización por devolución de enlaces: En caso que el OPERADOR INTERCONECTADO requiera hacer devolución de enlaces de su capacidad instalada, este deberá pagar a CONSULNETWORKS S. A. una indemnización equivalente al valor presente de los ingresos que por causa de la devolución CONSULNETWORKS S. A. dejaría de percibir durante al año siguiente a la fecha en la cual se haga efectiva dicha devolución, o hasta que se cumpla el tiempo pactado en el contrato.

La indemnización por cada enlace devuelto se calculará multiplicando el valor promedio de los minutos cursados por enlace mes en el último semestre por el valor del minuto (valores establecidos según Resolución CRT 1763 de 2007), estimado para cada uno de los meses en que no estará activo el enlace, hasta cumplir el año.

La información para determinar el promedio de minutos cursados, será la registrada por los sistemas de medición de Toll Ticketing de CONSULNETWORKS S. A..

2.8. MODIFICACIONES DE LA INTERCONEXIÓN:

Cualquier modificación que se acuerde al contrato de interconexión, deberá hacerse constar por escrito y firmada por los representantes legales de las partes.

2.9. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÒN DEL CONTRATO

2.9.1 Las estipulaciones contenidas en el contrato de interconexión que se suscriba como consecuencia de la presente OBI solo podrán ser modificadas expresamente por los representantes legales de las partes de común acuerdo.

Las obligaciones y derechos que confiera a cada una de las partes el mencionado contrato, no se entenderán que han sido modificadas (os) o derogadas (os) en virtud de prácticas en contrario durante el curso de su obligación.

2.9.2 La tolerancia de una de las partes ante el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra, no se considerara como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición.

2.9.3 En el evento en que se requiera modificar el contrato, las partes se comprometen a analizar las modificaciones sugeridas e incluir lo acordado en el respectivo contrato modificatorio.

2.9.4 Cuando las autoridades pertinentes definan otras condiciones de acceso e interconexión y cargos de acceso y uso de la red que afecten el contrato existente, su actualización se realizará dentro de los treinta días (30) siguientes a aquel en que haya sido expedida la normatividad respectiva, y del hecho dejará constancia mediante acta del CMI, salvo que la misma norma fije una fecha determinada para su cumplimiento, se infiera de ella ó sea de orden público.

2.10. CESIÓN DE LA INTERCONEXIÓN:

En los contratos de interconexión por los derechos y obligaciones que de él emanen, no podrán cederse total ni parcialmente sin la autorización expresa previa y escrita de la otra parte.

2.11. CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO O SERVIDUMBRE DE INTERCONEXIÓN

TERMINACION DEL CONTRATO: El Contrato terminará por una o varias de las siguientes causales: a) Por expiración del término pactado en el Contrato siempre y cuando no se haya producido prórroga automática; b) Por mutuo acuerdo entre las partes, conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable. c) Por incompatibilidad o imposibilidad técnica decretada por autoridad competente. En todo caso, si, como consecuencia de la orden de liquidación forzosa administrativa o de la liquidación voluntaria de cualquiera de las partes, la autoridad competente ordenara la cesión de este contrato, el mismo no se entenderá terminado y las obligaciones se continuarán ejecutando en los términos aquí previstos; d) Por la extinción del operador de la calidad de operador de servicios o para CONSULNETWORKS S. A. de la calidad de operador de servicios TPBC, sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior; e) Por hechos sobrevinientes que hagan imposible el cumplimiento del Contrato previa calificación por parte de la autoridad competente; f) Por las demás causales establecidas en la Ley.

PARAGRAFO: En el evento de terminación del Contrato por una de las causales antes señaladas, las partes procederán a su liquidación de mutuo acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación.

La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las partes en la que se detallen con claridad los aspectos financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del Contrato. El acta de liquidación en el que se pacte fecha de transferencia de dineros y cumplimiento de obligaciones que no sean cumplidas prestará mérito ejecutivo siempre que en ellas consten obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de una cualquiera de las partes. Si no es posible realizar la liquidación del Contrato, se acudirá al proceso de solución de diferencias establecido en el contrato de interconexión.

2.12. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Cualquier diferencia que surja en la ejecución, interpretación, terminación o liquidación de los contratos de interconexión, las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En caso de ser necesario, acuerdan acudir a los medios de solución de controversias contractuales siguientes:

1. CMI: En atención a lo establecido en el artículo 4.4.15 de la Resolución 087 DE 1997, el CMI procurará solucionar las diferencias entre las partes, en forma amigable y expedita, en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud de convocatoria que realice cualquiera de las partes. Si dentro del plazo establecido no se logra resolver el problema, cualquiera de las partes podrá solicitar la solución del conflicto por el ente regulador, en lo que sea de su competencia.

2. Si en la instancia del Comité Mixto de Interconexión no se logra llegar a un acuerdo, las partes acudirán a una segunda instancia conformada por los representantes legales de cada una de las partes, quienes buscarán una solución aceptable al conflicto planteado, dentro de los siguientes diez (10) días calendario.

3. Si no se lograre un acuerdo entre los representantes legales de las partes, de conformidad con lo previsto en el numeral anterior, cualquiera de las partes estará facultada para someter la controversia a la decisión de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la cual estará plenamente facultada para resolver cualquier controversia relacionada con el presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la resolución 432 de la Comunidad Andina de Naciones, en concordancia con lo previsto en el numeral 73.8 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y en el numeral 4.4.13 de la Resolución 087 de 1997. Aquellas divergencias surgidas entre las partes que no sean dirimidas con fundamento en las facultades regulatorias de la CRT contenidas en las normas precedentes, serán dirimidas por esta misma entidad a título de amigable composición para lo cual la CRT estará investida de todas las facultades que para tal efecto prevé el artículo 223 del decreto 1818 de 1998. En tal caso, la decisión que adopte la CRT tendrá los efectos previstos en el artículo 224 del mismo decreto.

2.13. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO INTERESES DE MORA:

En caso de mora en el pago de las sumas que llegaren adeudarse por Las Partes que suscriban el contrato de Interconexión, la parte morosa pagará un interés de mora a la tasa máxima legal vigente certificada por la Superintendencia Bancaria que se liquidará mensual o proporcional a los días transcurridos desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta la fecha en que se realice la transferencia, previa presentación de la cuenta de cobro.

2.14. LIQUIDACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y USO:

2.14.1. Liquidación de los Cargos de Acceso y Uso (opción por minuto).

El OPERADOR SOLICITANTE pagará a CONSULNETWORKS S. A. por el tráfico en sentido entrante y saliente del servicio que preste, el valor del cargo de acceso y uso que remunera la utilización de la RTPBCL de CONSULNETWORKS S. A., por minuto real. Igualmente el marco regulatorio determina la opción de cargo de acceso por capacidad, de conformidad con la regulación vigente y los contratos de interconexión suscritos con los Operadores Solicitantes.

La actualización del cargo de acceso y uso se realiza de acuerdo a la metodología definida por el regulador en las normas vigentes, contenida actualmente en la Resolución 1763 de 2007 de la CRT.

De no poderse adelantar el reajuste oportuno de la actualización de los cargos mencionados, éstos se pagarán con el valor vigente a la fecha de liquidación y en la siguiente conciliación se harán los ajustes pertinentes, teniendo en cuenta el valor de los cargos actualizados, referidos al periodo a ajustar.

2.14.2. Mediciones de Tráfico y Cómputo de Cargos de Acceso por minuto.

Liquidación: El OPERADOR SOLICITANTE registrará las llamadas que se cursen por los enlaces de Interconexión entre las dos redes, utilizando el sistema del Toll ticketing. CONSULNETWORKS S. A. registrará dichas llamadas utilizando preferiblemente el sistema de Toll ticketing, aunque también podrá utilizar el sistema de Accounting Rate u otro sistema alternativo confiable.

Comparación de mediciones:

El OPERADOR SOLICITANTE y CONSULNETWORKS S. A. medirán el tráfico automático por minuto real en cada una de las centrales de los nodos de interconexión para efectuar el cálculo de los cargos de acceso y uso. Cada mes se totalizará el tráfico medido y si se presentan diferencias entre las cifras de la medida de CONSULNETWORKS S. A. y la medida del OPERADOR SOLICITANTE, los Operadores Solicitantes suscribirán un acta y aplicaran el siguiente procedimiento:

A). Si la diferencia es inferior al uno por ciento (1%), se tomará un promedio de las dos mediciones.

B). Si la diferencia de las mediciones está entre el uno (1%) y el (3%), los representantes o administradores del presente contrato remitirán los documentos a instancias superiores; entendiéndose como primera instancia el CMI, en dónde se adoptaran los procedimientos para la revisión y demás decisiones que se requieran.

C). Si la diferencia de las mediciones es superior al 3% respecto al mayor valor tasado, las partes acuerdan realizar conjuntamente un peritazgo técnico pagado por las partes, para que en un plazo no superior a 30 días dictamine sobre el funcionamiento de los sistemas de medición. En último término la parte afectada podrá acudir a la CRT para que dicho ente o quien ejerza sus funciones designe peritos de los registros ante la misma, quienes deberán presentar otro dictamen, el cuál será definitivo.

Entre tanto, la medición será la presentada por el OPERADOR SOLICITANTE, para efectos del pago, el cual se realizará en las mismas condiciones del procedimiento inicial. Una vez se emita el dictamen del peritazgo acordado entre las partes, si este queda en firme, o el proferido por los árbitros designados por la CRT, las partes aplicarán los resultados que allí se adopten. Cada 6 meses se totalizaran el tráfico medido y si la diferencia entre las cifras de CONSULNETWORKS S. A. y el OPERADOR SOLICITANTE es inferior al uno por ciento (1%), los Operadores Solicitantes suscribirán un acta dejando en firme las cifras que se hayan cancelado, no generándose ningún pago.

El OPERADOR SOLICITANTE que resulte con saldo a favor elaborará y presentará al otro OPERADOR SOLICITANTE una cuenta de cobro. El pago o devolución deberá hacerse efectivo en la siguiente conciliación.

2.14.3. Liquidación de los Cargos de Acceso y Uso (opción capacidad).

El OPERADOR SOLICITANTE pagará a CONSULNETWORKS S. A. por el número de enlaces asignados de acuerdo a sus requerimientos para la interconexión, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones regulatorias vigentes.

2.15. GARANTIAS:

El OPERADOR SOLICITANTE obtendrá a favor de CONSULNETWORKS S. A. una póliza de seguros que ampare el cumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo el contrato que se firme, suscrita por un banco o compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia, en la misma moneda establecida en el contrato, y el pago de la prima será sufragado por el OPERADOR SOLICITANTE.

La póliza asegurará el cumplimiento total de las obligaciones del OPERADOR SOLICITANTE conforme a lo señalado en el contrato que se suscriba. La póliza se hará valer en el caso en que el OPERADOR SOLICITANTE incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales. La póliza deberá amparar tanto el riesgo de cumplimiento como el de terminación anticipada.

Cuando el OPERADOR SOLICITANTE sea un operador de TPBCL, éste deberá constituir una garantía adicional a favor de CONSULNETWORKS S. A. con el fin de asegurar razonablemente la recuperación de las inversiones en que ésta última deba incurrir con motivo de la interconexión solicitada.

 

 

3. ANEXO TÉCNICO

3.1. CAPACIDAD DISPONIBLE PARA INTERCONEXIÒN:

CONSULNETWORKS S. A. adecuará su infraestructura para garantizar la disponibilidad de enlaces previo estudio de capacidad y tráfico y acuerdo firmado y documentado en un acta del subcomité técnico con el OPERADOR SOLICITANTE.

3.2. COUBICACIONES Y SUS TÈRMINOS:

CONSULNETWORKS S. A. entregará los enlaces E1 en los DDF de las centrales Tandem y arrendará el espacio por metro cuadrado para la instalación de los equipos de Transmisión requeridos por el OPERADOR SOLICITANTE.

Las instalaciones, cableados, ductería, canaletas, etc. requeridas para interconectar los enlaces desde el DDF hasta los equipos de transmisión del OPERADOR SOLICITANTE correrán por cuenta de este último.

3.3. UBICACIÓN GEOGRÀFICA:

Los siguientes son los nodos de interconexión establecidos por CONSULNETWORKS S. A. como centrales Tandem para interconexión con los Operadores:

NODOS DE INTERCONEXIÓN

HOLGUINES TRADE CENTER

CARRERA 100 No. 11-60 OFI. 701

CALI, VALLE DEL CAUCA

 

3.4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN E

INTERFACES:

Los costos y mantenimiento de la Red de distribución, desde estos nodos hacia las otras centrales telefónicas de la RTPBC estarán a cargo de CONSULNETWORKS S. A..

La interconexión entre CONSULNETWORKS S. A. y el OPERADOR SOLICITANTE se realizará a través de puntos físicos de interconexión hacia el número de puertos de 2 Mbps.

Las señales que se cursen entre los puntos de interconexión deberán cumplir con las recomendaciones de la UIT-T y las normas nacionales con las siguientes características:

  • Las señales interfase a 2 Mbps reunirán las características especificadas en las recomendaciones G.703, G.704 y G.732 de la UIT-T.
  • La codificación de señal se realizará de conformidad con la recomendación G.711 de la UIT-T para velocidades nominales de 2 Mbps.

3.5. ENRUTAMIENTO Y NUMERACIÒN:

CONSULNETWORKS S. A. y el OPERADOR SOLICITANTE cursarán el tráfico entrante y saliente a cada una de sus redes cumpliendo con los parámetros de eficacia del servicio establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y lineamientos fijados por los Planes Técnicos Básicos.

De acuerdo con los Nodos de Interconexión establecidos, se definirá el esquema de enrutamiento para el tráfico de pedido y establecimiento entre CONSULNETWORKS S. A. y los Operadores Solicitantes, según las zonas y numeración, establecidas por la CRT.

Las modificaciones al plan de enrutamiento y plan de numeración propuestas por alguna de las partes serán definidas en el CMI.

Para el manejo de los enrutamientos, CONSULNETWORKS S. A. trabajará con base en la numeración asignada de acuerdo con el Plan de Numeración señalado por el Ministerio de Comunicaciones. No existirá discriminación en el enrutamiento de tráfico desde/hacia cada una de las redes, por lo cual, tanto el operador interconectante como el solicitante, no ofrecerá ni dará mejores condiciones técnicas a otro Operador en beneficio de un tercero o del mismo, bajo las mismas condiciones.

CONSULNETWORKS S. A. activará masivamente el acceso automático mediante marcación a los servicios de Telecomunicaciones de los Operadores Solicitantes, de acuerdo con la normatividad vigente y habilitará el acceso para el tráfico semiautomático para los mismos servicios.

El tráfico de larga distancia automático se enrutará entre CONSULNETWORKS S. A. y los Operadores Solicitantes, de acuerdo con los Planes técnicos Básicos de Telecomunicaciones, definidos por el Ministerio de Comunicaciones.

3.6. SEÑALIZACIÒN:

La señalización se realizará utilizando la “Norma Nacional de Señalización por Canal Común No. 7 – SSC7”, la señalización de la red se revisará periódicamente por lo menos una vez por semestre, mediante pruebas conjuntas cuya fecha y contenido serán definidas por el Subcomité Técnico, de tal manera que se mantenga sin degradar los parámetros de eficacia del servicio.

Los mensajes de señalización que se intercambien entre las dos redes serán de uso exclusivo de la interconexión.

3.7. SINCRONIZACIÓN:

Se establecerá un método de sincronización entre las dos redes, basado en una estructura jerárquica de tipo Maestro- Esclavo (Master- Salve). Los nodos de interconexión de nuestra red tomarán la sincronización de mayor jerarquía (estabilidad). El estado de sincronización de la interconexión se revisará periódicamente por lo menos una vez por semestre, mediante pruebas conjuntas cuya fecha y contenido serán definidos durante la ejecución del contrato. A partir de tales revisiones, se tomarán las medidas que se requieran para garantizar que las condiciones de sincronización entre las redes de las partes permitan mantener la calidad del servicio, al igual que garantizar a los usuarios el estándar de calidad de las comunicaciones que fije el Ministerio de Comunicaciones, o en su defecto el recomendado por la UIT-T.

3.8. DIMENSIONAMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN.

Con el objeto de garantizar la capacidad de la interconexión y mantener las necesidades de tráfico. CONSULNETWORKS S. A. aplicará la metodología del dimensionamiento y grado de servicio establecido en el artículo 12 de la resolución 1763 del 05 Diciembre de 2007.

Para efectos del dimensionamiento de la interconexión los operadores interconectados beberán presentar las proyecciones de tráfico de los enlaces de interconexión, circuitos y E1´s requeridos para los dos primeros años de la interconexión (Plan de dimensionamiento).

La ampliación y disminución de las rutas de interconexión se realizará de común acuerdo entre CONSULNETWORKS S. A. y el operador interconectado y teniendo en cuenta el comportamiento de la interconexión de manera bimestral.

El CMI analizará el porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs de cada una de las rutas de interconexión durante el bimestre inmediatamente anterior; dicho porcentaje es la relación existente entre el promedio de los valores de tráfico pico de carga elevada registrado en una ruta determinada, con respecto al umbral de tráfico de dicha ruta.

Se considera que existe subdimensionamiento cuando una ruta registre un porcentaje de ocupación promedio de tráfico superior al 85%, el operador afectado presentará ante el CMI una proyección de crecimiento de dicha ruta para los próximos seis (6) meses subsiguientes. Las proyecciones contemplarán que la ruta objeto de ampliación no supere el 80% de ocupación dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de ampliación.

Se considera sobredimensionamiento cuando una ruta registre un porcentaje de ocupación promedio de tráfico inferior al 60%, el operador afectado presentará ante el CMI la solicitud de reducción de los enlaces de interconexión de dicha ruta de manera tal que la ruta pase a un nivel de ocupación promedio del 80% y cumpla con el grado de servicio establecido.

3.9. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS Y MEDIOS DE TRANSMISIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN:

La operación y el mantenimiento de los equipos y medios de transmisión para la interconexión estarán a cargo de la parte que los suministre.

CONSULNETWORKS S. A. permitirá el acceso al personal del Operador Interconectado previamente autorizado según procedimiento establecido por CONSULNETWORKS S. A., las 24 horas del día, los 365 días del año, a los sitios de conexión en donde existan equipos ó elementos de telecomunicaciones cuyo mantenimiento sea de responsabilidad del Operador Interconectado que se encuentren instalados en los predios de CONSULNETWORKS S. A., siempre y cuando CONSULNETWORKS S. A. tenga en tales sitios personal técnico de turno. En caso que no se pueda seguir el anterior procedimiento se hará uso del servicio Celular del Operador Interconectado para reportar fallas ó permitir el acceso del personal de mantenimiento a las instalaciones de CONSULNETWORKS S. A.. Para lo que CONSULNETWORKS S. A. suministrará los datos necesarios para contactar el personal de turno. En todo caso El Operado Interconectado se somete a los reglamentos de control y acceso del personal de CONSULNETWORKS S. A.. Cualquier falla que afecte la conexión entre las redes de ambas partes debe ser reportada a más tardar una (1) hora después de la detección de la misma, por parte del personal técnico de la primera red que detecte la falla al personal técnico de la otra red. Las partes realizarán las acciones pertinentes de modo de reinstaurar el servicio ó corregir la falla en ocho (8) horas como máximo a partir de la detección de la misma. El cumplimiento de dicha cláusula será vigilado por el Comité Mixto de Interconexión.

En caso de una falla de conexión, ambas partes deberán verificar que las características de transmisión de los enlaces E1’s son las adecuadas de acuerdo a las especificaciones de los equipos.

Si una vez revisados estos parámetros la falla persiste, las partes realizarán trazados de señalización en sus respectivos equipos, con el fin de descubrir el origen de la falla.

CONSULNETWORKS S. A. es responsable de la operación, administración, mantenimiento y calidad de servicio de los equipos y medios de transmisión de la interconexión, comprendidos desde el DDF lado central hacia la red de CONSULNETWORKS S. A.. El Operador Interconectado será responsable de la operación, administración, mantenimiento y calidad de servicio de los equipos y medios de transmisión de la interconexión comprendidos desde el DDF lado calle hacia la red del Operador Interconectado.

Los conectores en el lado calle del DDF, serán suministrados, instalados y ensamblados por el Operador Interconectado, así mismo, el mantenimiento y reemplazo de dichos conectores, en caso de ser necesario.

Los conectores en el lado central del DDF, serán suministrados, instalados y ensamblados por CONSULNETWORKS S. A., así mismo, el mantenimiento y reemplazo de dichos conectores, en caso de ser necesario.

Las labores de mantenimiento preventivo de la conexión entre el DDF ubicado en el predio de ambas partes, ó las pruebas y monitoreos que afecten o tengan algún riesgo de afectar el servicio entre las redes, deberán efectuarse de común acuerdo entre las partes, en las fechas y horas que afecten el servicio en menor grado.

CONSULNETWORKS S. A. informará por escrito al Operador Interconectado cualquier especificación técnica requerida para la conexión del cable coaxial y de los equipos a interconectar.

Cuando cualquiera de las partes pretenda o requiera realizar cambios o modificaciones técnicas en sus equipos, medios de transmisión y/o centrales telefónicas que puedan afectar la conexión entre ambas redes, deberá informar al otro previamente por escrito, y con una antelación de diez (10) días hábiles. Antes de ello no podrá efectuarse la adición, cambio o modificación sobre la red de interconexión, de tal forma que se minimice los efectos en el servicio de la red del otro operador. Dichos cambios deberán realizarse, en lo posible, en un horario acordado por las partes, que no genere disturbios en la interconexión.

La Subgerencia Técnica Operativa de CONSULNETWORKS S. A. definirá las áreas y personal técnico responsable de la instalación y puesta en operación de los enlaces E1’s con el Operador Interconectado tanto en el medio de transmisión, el equipo de conmutación y la configuración lógica respectiva, así como la operación, gestión y mantenimiento preventivo y correctivo de dichos enlaces. Por su parte el Operador Interconectado designará el personal técnico responsable de la operación, gestión, y mantenimiento preventivo y correctivo de los enlaces E1’s con CONSULNETWORKS S. A..

Así mismo ambas partes deben coordinar en sus respectivas empresas el personal de mantenimiento para atender fallas y casos de emergencia comprometiéndose a suministrar en el menor tiempo posible los equipos, elementos y recurso logístico que se necesite para su pronta solución. El Comité Mixto de Interconexión (CMI) de las partes establecerá las pruebas y su periodicidad, para verificar el trámite y calidad de las comunicaciones telefónicas entre las redes y los sistemas de tarificación y facturación de los cargos de acceso.

3.10. PROCEDIMIENTO PARA REPORTE Y SOLUCIÓN DE FALLAS:

Con el objeto de garantizar la oportuna y ágil solución de las fallas que se puedan presentar entres las redes, las cuales afecten la conexión entre ambas empresas, se realizará el siguiente procedimiento: El personal técnico de turno de ambas partes detectará las fallas de acuerdo con los reportes diarios que suministran las centrales ó en las alarmas que se reporten en los Centros de Gestión de las dos empresas.

Al ser detectada la falla, el personal técnico de ambas empresas se comunicará entre sí con el fin de determinar el procedimiento a establecer para lograr la solución del problema. Para estos fines cada empresa debe suministrar los números telefónicos del área responsable por el mantenimiento de la conexión las 24 horas del día, los 365 días del año, así como los números telefónicos de los Centros de Gestión de ambas empresas, involucrados en los enlaces de conexión entre las redes.

Una vez solucionada la falla, el personal técnico del operador en el cual se originó la misma, elaborará un reporte en donde se mencionen las causas, el tipo de falla ocurrida, las acciones tomadas y las observaciones necesarias.

Para la etapa de pruebas se seguirán los procedimientos especificados por el proveedor de los equipos y sistemas aplicados en la conexión y para la ejecución de las pruebas en los casos en que se requiera la participación de ambas partes, el procedimiento a seguir será de acuerdo mutuo.

En eventos de emergencia, las partes se comprometen a aportar en el menor tiempo posible los equipos, elementos y recursos logísticos que se necesiten para su pronta solución.

3.11. CRONOGRAMA DE LABORES PARA EL DESARROLLO DE LA INTERCONEXIÓN:

Previa realización de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 descritos a continuación CONSULNETWORKS S. A. requerirá de doce (12) semanas aproximadamente para la puesta en servicio a nivel técnico de la interconexión una vez suscrito el contrato de acceso, uso e interconexión.

1. Solicitar por escrito a CONSULNETWORKS S. A. requerimiento de interconexión de conformidad con la regulación vigente.

2. Suscribir Acuerdo de Confidencialidad.

3. Participar en el proceso de negociación directa de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras incluidas en la OBI y otras que haya lugar entre las partes.

4. Firma del Convenio.

5. Asumir los costos de interconexión de acuerdo con lo establecido en la regulación.

6. Instalación de equipos de interconexión por las partes (Ocho (8) semanas después de la firma del convenio).

7. Pruebas de interconexión (Dos (2) semanas después de instalados los equipos).

8. Pruebas de facturación (Dos (2) semanas después de la instalación de los equipos).

9. Entrada en operación de la interconexión y suscripción y firma acta de inicio de la interconexión.

La ampliación de enlaces para aquellos operadores interconectados que se encuentren en operación será de Una (1) semana después de recibida solicitud escrita de la misma, siempre y cuando se encuentren dentro de la proyección anual suministrada por el operador interconectado.

En caso de requerirse una ampliación no proyectada ésta se garantizará previo estudio de disponibilidad por parte de CONSULNETWORKS S. A. en un plazo de Ocho (8) semanas contadas a partir de la recepción de la solicitud, y se dará respuesta a la solicitud en un plano no mayor a diez (10) días hábiles.

3.12. PARÁMETROS PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO DE LA INTERCONEXIÓN:

CONSULNETWORKS S. A. evaluará en conjunto con el OPERADOR SOLICITANTE la calidad del servicio, se tendrán los siguientes indicadores de Nivel de servicio para la interconexión:

3.13. MEDICIÓN DE LA DISPONIBILIDAD

Cálculo de la disponibilidad:

%D = NO(M)(24)-PCFS(TPI)(100) NO(30)(24)

%D = Disponibilidad referida en horas

NO = Número de circuitos operacionales

M = Número de días de prueba = 30

PCFS = Promedio de Circuitos fuera de servicio = NFS/M

NFS = Número de circuitos fuera de servicio

TPI = Tiempo promedio de Indisponibilidad

Los formatos para recolectar la información serán definidos conjuntamente en el Subcomité Técnico.

Se acordará una disponibilidad de circuitos para la interconexión no inferior al 99.98%.

3.14. TASA DE COMPLETACIÓN DE LLAMADAS (ASR).

Es la relación entre el número total de llamadas contestadas respecto al número total de tomas de circuito para solicitud de servicio (intentos de llamadas). Se expresa en porcentaje y se calcula de la siguiente manera:

%ASR = Tomas que dan como resultado una señal de respuesta

Número total de tomas

La medición se hará de mutuo acuerdo entre las partes. El porcentaje será igual o superior al 95%. Este valor podrá ser ajustado por las partes de acuerdo a la evolución del indicador y los procesos técnicos de ambas redes.

3.15. SOLICITUD REQUERIMIENTOS DE INTERCONEXIÓN:

Todo requerimiento de ampliación de interconexión, intercambio de información referente a cambios que afecten las partes interconectadas debe hacerse a través de los miembros del subcomité técnico, para de común acuerdo determinar las fechas de instalación, programación, modificación o pruebas de los enlaces de voz o señalización que intervengan en la solicitud.

 

4. ANEXO ECONÓMICO FINANCIERO

SERVICIO DE FACTURACIÓN

CONSULNETWORKS S. A. factura los cargos correspondientes a los servicios de telecomunicaciones por llamadas originadas por sus suscriptores y usuarios con destino a las redes de los Operadores Solicitantes que acuerden el servicio de facturación, distribución y recaudo, conforme a las siguientes estipulaciones:

Las sumas correspondientes al uso de las redes serán facturadas por CONSULNETWORKS S. A. de la siguiente manera:

CONSULNETWORKS S. A. se compromete a incluir dentro de la factura única de cobro del servicio telefónico a sus usuarios la tarifa, el costo total de las llamadas originadas en nuestra Red y terminada en la Red del OPERADOR SOLICITANTE, los datos correspondientes al periodo facturado, el número de teléfono receptor de la y el tiempo de duración de cada llamada; dicha información será liquidada y suministrada por los Operadores Solicitantes en medio magnético acordado por las partes.

Además se incluirán los recaudos de impuestos originados por los servicios de los usuarios de la RTPBC de CONSULNETWORKS S. A..

CONSULNETWORKS S. A. deberá facturar a sus suscriptores, y/o clientes en el ciclo inmediatamente siguiente a la fecha de entrega y procesamiento de la información.

En caso de que el OPERADOR SOLICITANTE no haga entrega oportuna de la información a CONSULNETWORKS S. A. conforme a lo establecido, CONSULNETWORKS S. A. incluirá la respectiva facturación para el periodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual reciba la información.

Los Operadores Solicitantes garantizarán la integridad y calidad de los registros remitidos a CONSULNETWORKS S. A. para la facturación.

CONSULNETWORKS S. A. prefacturará el valor de las cuentas a favor del OPERADOR SOLICITANTE, que no hayan sido pagadas por los suscriptores, usuarios o clientes. Estas sumas serán refacturadas con los respectivos intereses de mora, aplicando la tasa que CONSULNETWORKS S. A. tenga fijada para refacturar a sus suscriptores y/o usuarios las sumas a su favor que no hayan sido pagadas. Las cuentas pendientes de pago serán refacturadas por CONSULNETWORKS S. A., de acuerdo a lo establecido en el contrato de condiciones uniformes de CONSULNETWORKS S. A. y en los Contratos de servicios de valor agregado.

Las inconsistencias atribuibles a CONSULNETWORKS S. A., que se generan en los procesos de facturación de la información suministrada por el OPERADOR SOLICITANTE o por el OPERADOR SOLICITANTE que habilite el mismo en las respectivas cintas o medio magnéticos, tales como llamadas de teléfonos libres, llamadas de teléfonos en trámite, llamadas de teléfonos que han cambiado su número, llamadas realizadas de teléfonos retirados y llamadas de teléfonos temporales entre otras, serán recicladas por CONSULNETWORKS S. A., las veces que considere necesarias al cabo de las cuales de no ser posible su facturación, serán analizadas por el CMI con el fin de determinar si serán reconocidas al OPERADOR SOLICITANTE, por parte de CONSULNETWORKS S. A.

Así mismo las inconsistencias atribuidas al OPERADOR SOLICITANTE que se generen en el proceso de lectura de cinta y facturación de la información suministrada en las respectivas cintas o medios magnéticos por el OPERADOR SOLICITANTE que autorice el mismo tales como, llamadas con fecha inválida, llamadas realizadas de series que no corresponden a CONSULNETWORKS S. A. y llamadas realizadas desde teléfonos de pruebas, serán devueltas al OPERADOR SOLICITANTE para ser descontadas de sus registros contables.

CONSULNETWORKS S. A. remitirá al OPERADOR SOLICITANTE, a través de medios magnéticos u otro procedimiento acordado, los valores facturados que fueron recibidos en las cintas para el periodo, los rechazos de las inconsistencias, los valores realimentados, los intereses de mora facturados, los valores recaudados, el número de facturas emitidas y los costos totales de facturación y recaudo descontados de facturación por llamadas originadas en la RTPBC hacia la red del OPERADOR SOLICITANTE interconectado, con sus soportes, así como los registros que pasarán a cartera definitiva, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de cada proceso de facturación de CONSULNETWORKS S. A..

CONSULNETWORKS S. A. en ningún caso podrá facturar cargo alguno o suma derivada de la prestación del servicio de los Operadores Solicitantes, diferentes de las señaladas en los acuerdos de interconexión.

Las llamadas extemporáneas que remitan los Operadores Solicitantes en sus respectivas cintas por un determinado período de facturación, esto es, las llamadas realizadas durante un período diferente al de aquellas llamadas que debe contener la cinta reportada, serán facturadas por CONSULNETWORKS S. A. sólo si la fecha de su realización no tiene una antigüedad superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de corte del mes de facturación de CONSULNETWORKS S. A. para el cual serán reportadas.

CONSULNETWORKS S. A. discriminará los recaudos por OPERADOR SOLICITANTE de los suscriptores, usuarios o clientes que cancelen el valor de los servicios mediante tarjetas de crédito y débito. El OPERADOR SOLICITANTE cancelará el costo proporcional que el Intermediario Financiero cobre por este servicio.

4.1. FACTURACIÓN:

CONSULNETWORKS S. A. prefacturará el valor de las cuentas a favor del OPERADOR SOLICITANTE que no hayan sido pagadas por los suscriptores y/o usuarios. Estos valores serán refacturados con los respectivos intereses de mora a favor del OPERADOR SOLICITANTE, aplicando la tasa que CONSULNETWORKS S. A. tenga fijada para refacturar a sus suscriptores y/o usuarios los valores a su favor que no hayan sido pagados. Las cuentas pendientes de pago serán refacturadas por CONSULNETWORKS S. A., el número de veces establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes que tenga con sus suscriptores y/o usuarios.

Servicios de facturación, distribución, y recaudo del Servicio. El OPERADOR SOLICITANTE reconocerá y pagará a CONSULNETWORKS S. A. la suma de Cuatrocientos Ochenta y Seis Pesos ($486) por cada factura emitida por CONSULNETWORKS S. A. a sus suscriptores y/o usuarios, en las que se detallen las llamadas de los servicios prestados por el OPERADOR SOLICITANTE por concepto de facturación, distribución y recaudo. Este valor no incluye IVA.

4.2. ATENCIÓN DE RECLAMOS:

El OPERADOR SOLICITANTE y CONSULNETWORKS S. A. acordarán que a partir de la vigencia del contrato de interconexión, los reclamos que genere la facturación de los servicios del OPERADOR SOLICITANTE interconectado serán atendidos y verificados por el OPERADOR SOLICITANTE en las Instalaciones de CONSULNETWORKS S. A. o donde funcione el Centro Unificado de Reclamos, CUR, implementado y coordinado por CONSULNETWORKS S. A..

Con tal fin, las partes acordarán lo referente a los recursos técnicos y logísticos requeridos para atender oportunamente el volumen de reclamaciones que se presenten en cada ciclo de facturación. En los casos que el OPERADOR SOLICITANTE requiera el suministro de información o pruebas acordes con los términos de las normas vigentes, CONSULNETWORKS S. A. actuará con la prontitud requerida para que el OPERADOR SOLICITANTE pueda atender el reclamo de su competencia dentro del término legal. Los procedimientos que se requiera implementar sobre este tema serán de competencia del CMI.

CONSULNETWORKS S. A. permitirá el acceso mediante sistema en línea al OPERADOR SOLICITANTE, para los abonos provisionales o definitivos por reclamos. El saldo modificado será la base de la siguiente facturación del suscriptor y/o usuario. Estas modificaciones tendrán como soporte las correspondientes notas débito o crédito.

CONSULNETWORKS S. A. pondrá a disposición del OPERADOR SOLICITANTE, un espacio en las áreas que CONSULNETWORKS S. A. tenga destinadas para la atención de reclamos, para que funcionarios del OPERADOR SOLICITANTE se encarguen de atender y verificar las reclamaciones relacionadas con la facturación. El costo por metro cuadrado, que incluye los servicios públicos y demás facilidades que se cuente en el área será de 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y $173,36 por cada duplicado expedido para la atención del reclamo, este valor será reajustado anualmente en el mes de Enero de acuerdo al IPC Nacional.

CONSULNETWORKS S. A. suministrará al OPERADOR SOLICITANTE en medio magnético o mediante acceso directo al sistema de facturación, cuando fuere posible, la información necesaria para que el OPERADOR SOLICITANTE expida el duplicado de la factura y realice los abonos en forma automática.

Cuando el OPERADOR SOLICITANTE deba atender una reclamación recepcionada en primera instancia por un funcionario a su cargo en las instalaciones de CONSULNETWORKS S. A., la cual a su vez requiera de verificación del estado del abonado (entre otros: activo, suspendido, no instalado, retirado, etc.), esta podrá consultarse directamente en el sistema.

CONSULNETWORKS S. A. expedirá los soportes escritos a que haya lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento del mismo.

El valor de las reclamaciones, será asumido por el OPERADOR SOLICITANTE o por CONSULNETWORKS S. A., dependiendo de quién sea la responsabilidad, situación que será tratada en la conciliación; si es responsabilidad del OPERADOR SOLICITANTE, ésta asumirá el valor de la llamada y pagará el valor del cargo de acceso y uso; si es responsabilidad de CONSULNETWORKS S. A. o ésta no responde a la solicitud de pruebas requeridas, dentro del término establecido, pagará el valor de la llamada. De no poderse determinar la responsabilidad, el OPERADOR SOLICITANTE asumirá el valor de la llamada y CONSULNETWORKS S. A. no cobrará el valor del cargo de acceso y uso, si se concilia por minutos; de presentarse diferencias sobre la responsabilidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Cláusula de controversias del Contrato, relativa a diferencias en las conciliaciones.

Tratándose de reclamos masivos que afecten la imagen tanto de CONSULNETWORKS S. A. como del OPERADOR SOLICITANTE, causados por fallas atribuibles completamente al otro OPERADOR SOLICITANTE, se deberá publicar de inmediato, en medios de amplia divulgación, la descripción de la falla, las soluciones tomadas para su corrección y las actividades a realizar por parte de los abonados afectados. Los costos generados por ésta medida serán responsabilidad exclusiva del OPERADOR SOLICITANTE donde se generó la falla y en el caso de no efectuarse dicha publicación, la parte afectada podrá realizarla con cargo a la siguiente conciliación.

Las inconsistencias y los reclamos que sean declarados como fraudes serán analizados por un Subcomité Técnico, el que definirá a que parte corresponde la responsabilidad.

Cuando se trate de reclamaciones por cambio o reasignación de números y se requiera conocer el detalle del último consumo, CONSULNETWORKS S. A. suministrará al OPERADOR SOLICITANTE la factura con la información del detalle de las llamadas.

El procedimiento específico para la atención de las reclamaciones que presenten los usuarios de CONSULNETWORKS S. A., corresponderá a los siguientes criterios:

Recepción del reclamo: En los casos en que proceda el reclamo, se elaborará el abono correspondiente, ya sea definitivo o provisional, expidiendo el duplicado de la factura, para facilitar al usuario el pago de otros conceptos facturados no reclamados.

De igual manera se investigará y verificará el motivo del reclamo para establecer si es posible o no confirmar el abono definitivo.

4.3. LIQUIDACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y USO:

4.3.1. Liquidación de los Cargos de Acceso y Uso (opción por minuto). El OPERADOR SOLICITANTE pagará a CONSULNETWORKS S. A. por el tráfico en sentido entrante y saliente del servicio que preste, el valor del cargo de acceso y uso que remunera la utilización de la RTPBCL de CONSULNETWORKS S. A., por cada minuto real. Igualmente el marco regulatorio determina la opción de cargo de acceso por capacidad, de conformidad con la regulación vigente y los contratos de interconexión suscritos con los Operadores Solicitantes.

La actualización del cargo de acceso y uso se realiza de acuerdo a la metodología definida por el regulador en las normas vigentes. Contenida actualmente en la Resolución 1763 de 2007 de la CRT.

De no poderse adelantar el reajuste oportuno de la actualización de los cargos mencionados, éstos se pagarán con el valor vigente a la fecha de liquidación y en la siguiente conciliación se harán los ajustes pertinentes, teniendo en cuenta el valor de los cargos actualizados, referidos al periodo a ajustar.

4.3.2 Mediciones de Tráfico y Cómputo de Cargos de Acceso por minuto.

Liquidación: El OPERADOR SOLICITANTE registrará las llamadas que se cursen por los enlaces de Interconexión entre las dos redes, utilizando el sistema del Toll ticketing. CONSULNETWORKS S. A. registrará dichas llamadas utilizando preferiblemente el sistema de Toll ticketing, aunque también podrá utilizar el sistema de Accounting Rate u otro sistema alternativo confiable.

Comparación de mediciones: El OPERADOR SOLICITANTE y CONSULNETWORKS S. A. medirán el tráfico automático por minuto real en cada una de las centrales de los nodos de interconexión para efectuar el cálculo de los cargos de acceso y uso. Cada mes se totalizará el tráfico medido y si se presentan diferencias entre las cifras de la medida de CONSULNETWORKS S. A. y la medida del OPERADOR SOLICITANTE, los Operadores Solicitantes suscribirán un acta y aplicaran el siguiente procedimiento:

A). Si la diferencia es inferior al uno por ciento (1%), se tomará un promedio de las dos mediciones.

B). Si la diferencia de las mediciones está entre el uno (1%) y el (3%), los representantes o administradores del presente contrato remitirán los documentos a instancias superiores; entendiéndose como primera instancia el CMI, en dónde se adoptaran los procedimientos para la revisión y demás decisiones que se requieran.

C). Si la diferencia de las mediciones es superior al 3 % respecto al mayor valor tasado, las partes acuerdan realizar conjuntamente un peritazgo técnico pagado por las partes, para que en un plazo no superior a 30 días dictamine sobre el funcionamiento de los sistemas de medición. En último término la parte afectada podrá acudir a la CRT para que dicho ente o quien ejerza sus funciones designe peritos de los registros ante la misma, quienes deberán presentar otro dictamen, el cuál será definitivo.

Entre tanto, la medición será la presentada por el OPERADOR SOLICITANTE, para efectos del pago, el cual se realizará en las mismas condiciones del procedimiento inicial. Una vez se emita el dictamen del peritazgo acordado entre las partes, si este queda en firme, o el proferido por los árbitros designados por la CRT, las partes aplicarán los resultados que allí se adopten.

Cada 6 meses se totalizaran el tráfico medido y si la diferencia entre las cifras de CONSULNETWORKS S. A. y el OPERADOR SOLICITANTE es inferior al uno por ciento (1%), los Operadores Solicitantes suscribirán un acta dejando en firme las cifras que se hayan cancelado, no generándose ningún pago.

El OPERADOR SOLICITANTE que resulte con saldo a favor elaborará y presentará al otro OPERADOR SOLICITANTE una cuenta de cobro. El pago o devolución deberá hacerse efectivo en la siguiente conciliación.

4.3.3. Liquidación de los Cargos de Acceso y Uso (opción capacidad). El OPERADOR SOLICITANTE pagará a CONSULNETWORKS S. A. por el número de enlaces asignados de acuerdo a sus requerimientos para la interconexión, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones regulatorias vigentes.